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28 Abril 2021 Escrito por 

Los Estados miembros deben informar sobre los fraudes en el origen de las importaciones

Tras las preguntas de la eurodiputada socialista Clara Aguilera a la Comisión Europea, presentadas el pasado 23 de noviembre, sobre el fraude en la indicación de origen de productos hortofrutícolas marroquíes, el organismo de la Unión Europea ya se ha pronunciado al respecto.

Aguilera, en primer lugar, establecía que "algunas organizaciones agrícolas almerienses y granadinas habían denunciado las detección de producciones hortofrutícolas marroquíes marcadas con "origen España", Estado miembro por el que solo entra a la Unión el 4% de las importaciones de la UE procedentes de este país". Entonces, la eurodiputada preguntaba sobre el conocimiento de este hecho, en la mención del verdadero origen de estos productos importados, especialmente el tomate. A lo que la Comisión Europea respondía el pasado lunes: "En 2019, en el marco del Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa, se produjeron 297 intercambios en la UE relativos a sospechas de fraude. La Comisión no recibió ninguna información de los Estados miembros sobre el cambio de origen de las frutas y hortalizas importadas. En cualquier caso, cuando en un control se determina que los productos no son conformes, estos no pueden comercializarse en la UE. Las opciones son que el comerciante los adecúe para que sean conformes y los comercialice después de que el organismo nacional de control haya vuelto a evaluar la conformidad, o desecharlos del mercado".

Asimismo, destacan que "el país de origen debe indicarse en las facturas, los documentos de acompañamiento, el embalaje e incluso en la fase de venta al por menor, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 543/2011. Los Estados miembros también deben llevar a cabo controles de conformidad a este respecto. Las normas de comercialización se aplican tanto a los productos originarios de la UE como a los procedentes de terceros países".

Aguilera también pidió confirmación de si se estaban cumpliendo los contingentes establecidos en el Acuerdo UE-Marruecos. La Comisión Europea responde que "en el acuerdo firmado entre la UE y Marruecos, se fijan los contingentes de exportación de tomates frescos. En la última campaña de exportación de tomates, Marruecos exportó a la UE alrededor de 423.000 toneladas, de las cuales 256.000 toneladas estaban sujetas a contingentes", a lo que añaden que en la web de la Comisión pueden consultar "la evolución de la campaña actual". 

En la última pregunta de la solicitud, la eurodiputada socialista pedía la garantía de que los Estados miembros por los que esos productos acceden a la Unión aplican los controles de manera similar o si estos difieren en función del puerto de entrada a la UE. Con ello, la Comisión responde: "El Reglamento (UE) n.º 543/2011 establece las normas y los requisitos que deben respetar todos los Estados miembros, especialmente cuando realizan los controles de conformidad de las frutas y hortalizas con las normas de comercialización, incluido el país de origen, con arreglo a los certificados de conformidad que expidan, en este caso, las autoridades de control marroquíes".

Hace menos de dos semanas, Clara Aguilera recibía otras respuestas a preguntas por parte de la Comisión Europea. En esta ocasión, la eurodiputada se hacía eco de las quejas del sector sobre la excesiva permeabilidad de las fronteras a la llegada del tomate de Marruecos. Por ello, interpeló sobre cumplimiento de los contingentes y los controles que se aplican para garantizar dicho cumplimiento. La respuesta obtenida exponía que el artículo 3 bis del Reglamento (CE) n.º 747/2001 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 812/2012 de la Comisión "establece disposiciones especiales sobre la gestión de los contingentes arancelarios de tomates originarios de Marruecos", a lo que añadieron que, según dicho reglamento, el volumen total puede acogerse a los contingentes arancelarios preferenciales asciende a 257 toneladas, además de un contingente arancelario adicional de 28.000 toneladas para el período entre noviembre y mayo.

La Comisión establece que a partir de ese volumen, "cualquier volumen que exceda de los límites mensuales y totales de los contingentes arancelarios no se beneficiará del trato preferencial, sino que estará sujeto al derecho de aduana normal, fuera del contingente".